MEDIDAS LABORALES CONTRA EL CORONAVIRUS PARA AUTÓNOMOS. PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD SUSPENDIDA O POR PÉRDIDAS ECONÓMICAS.
Publicado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que articula una serie de medidas de apoyo a los autónomos, que se vean particularmente afectados por las circunstancias actuales.
Entre las medidas aprobadas, destacan:
- Todos los autónomos obligados a cerrar por el estado de alarma o que acrediten una caída del 75 % de ingresos, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad aprobada por el Gobierno, y estarán exentos del pago de sus cuotas de autónomos a la Seguridad Social.
- En el caso de autónomos cuya actividad no haya sido directamente prohibida durante el estado de alarma, pero sin verse prohibida directamente, se haya visto afectada por la crisis del coronavirus, con una reducción de ingresos de al menos en un 75 %, cabe preguntarse ¿Qué periodo ha de tomarse como referencia?
- La información que desde las autoridades competentes se nos traslada, está en continua revisión, pero debemos entender por ahora que para el supuesto anterior, entra en juego para el acceso a la prestación la obligación de acreditar, que su facturación en el mes previo a la solicitud de la prestación, se haya reducido el 75% respecto a la registrada en el promedio del semestre anterior.
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