MEDIDAS LABORALES CONTRA EL CORONAVIRUS PARA LAS EMPRESAS. FLEXIBLIZACIÓN DE ERTES Y EXENCIÓN DE COTIZACIONES SOCIALES.
Publicado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que articula una serie de medidas de apoyo a las empresas, que se vean particularmente afectados por las circunstancias actuales.
Entre las medidas aprobadas, destacan:
Promoción del Teletrabajo: Si continúas con la actividad debes facilitar el teletrabajo a tus empleados.
- No puedes decidir unilateralmente suspender los contratos de trabajo de tus empleados y dejar de abonar sus salarios. Si la empresa pretende suspender contratos o reducir la jornada de sus trabajadores, debe iniciar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), bien por causas de fuerza mayor o bien por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (ERTE por ETOP).
¿Qué supone para las empresas un ERTE por fuerza mayor?
- Desde que tenga efectos el ERTE dejará de abonar salarios a los trabajadores en los casos de suspensión, o bien reducirá las retribuciones en los casos de reducción de jornada que puede ir del 10 al 70 % de la jornada.
- Efectos sobre las cotizaciones sociales: Exoneración de cotizaciones, en empresas de menos de 50 trabajadores no tendrán que seguir abonando cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores mientras dure el ERTE por fuerza mayor. En empresas de más de 50 trabajadores la exoneración de la obligación de cotizar alcanza al 75 % de la cuota. Esta exoneración de cuotas no se aplica en el caso de los ERTES por ETOP.
- La Empresa no podrá despedir a los trabajadores durante un periodo de seis meses, durante los que debe mantener el nivel de empleo.
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