MEDIDAS LABORALES CONTRA EL CORONAVIRUS PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS. DESEMPLEO SIN COTIZACIÓN MÍNIMA, ADAPTACIÓN DEL HORARIO Y REDUCCIÓN DE JORNADA.
Publicado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que articula una serie de medidas de apoyo a las personas trabajadoras, que se ven particularmente afectados por las circunstancias actuales.
Entre las medidas aprobadas, destacan:
- Promoción del teletrabajo: Facilita la realización del teletrabajo en sectores y empresas donde no esté implementado. Si sigues trabajando desde tu casa debes saber que tu salario y el resto de tus derechos no se modifican.
- Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor o por ETOP: Si tu empresa te comunica que va a suspender tu contrato o a reducir tu jornada de manera unilateral, debe iniciar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), bien por causas de fuerza mayor, o bien por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (ERTE por ETOP).
- ¿Qué supone para las personas trabajadoras un ERTE por fuerza mayor?
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- Tendrás derecho a cobrar la prestación por desempleo desde que la suspensión de tu contrato sea efectiva, aunque no tengas periodo de ocupación cotizada mínimo. Dicha prestación no se consume “contador a 0”, una vez finaliza el ERTE por fuerza mayor.
- El trabajador tiene la obligación de acatar la medida, sin bien puede impugnarla ante los tribunales en un plazo de 20 días.
- No se genera derecho a indemnización, puesto que la relación laboral no se extingue, tan solo se suspende o se reduce la jornada, con la disminución proporcional del salario en el segundo caso.
- Derecho a la adaptación del horario o a la reducción de jornada: Quienes acrediten deberes de cuidado respecto de personas que requieran su presencia, tienen derecho a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma cuando concurran las circunstancias excepcionales relacionadas con el Covid-19.