#NOVEDADES LABORALES CONTRA EL CORONAVIRUS. PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y SUSPENSIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES.
En el BOE nº 86, del pasado sábado 28 de marzo de 2020, se publicaba el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. La norma adopta medidas complementarias con respecto a las reguladas por Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo 2020.
Entre otras, establece la suspensión de los contratos temporales, limita la duración máxima de los ERTES por el coronavirus al estado de alarma, y establece la prohibición de despidos relacionados con la crisis sanitaria.
1.- Garantía de empleo. Prohibición de despidos por causas ETOP.
El Art. 2 del Real Decreto – Ley 9/2020, de 27 de marzo, viene a establecer que no se considerará justificado la extinción del contrato de trabajo ni el despido por causas relacionadas con el COVID-19, incluyendo la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (causas ETOP), que justifican la presentación de los ERTES aprobados en el anterior Real Decreto – Ley 8/2020, de 17 de marzo.
Se trata de una medida adicional a la ya fijada en la Disposición Adicional 6 del citado Real Decreto – Ley 8/2020, de 17 de marzo, de salvaguarda del empleo. Donde se fijaba el compromiso de la empresa solicitante del ERTE al mantenimiento de los niveles de empleo durante seis meses desde la fecha en que se reanude la actividad. De modo que esta prohibición de despedir del Art. 2 R.D.L. 9/2020 se aplicaría durante el estado de alarma y la DA 6ª RDL 8/2020, (salvaguarda del empleo durante 6 meses) resultaría de aplicación cuando termine el mismo.
Para el caso de la finalización de contratos temporales, se entiende la legalidad de los mismos, si se ampara en el propio término referido en el contrato y no por consecuencia del estado de alarma.
2.- Interrupción del cómputo de la duración de contratos temporales.
El art. 5 Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, establece que cuando los contratos temporales se suspendan por consecuencia de ERTES por fuerza mayor o por causas ETOP derivadas del Covid-19, se interrumpirá el cómputo de su duración.
Esta medida afecta a la suspensión por ERTES por Coronavirus, de todos los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad.